CIUDAD DE ALHAMBRA AVISO DE AUDIENCI

 

CIUDAD DE ALHAMBRA
AVISO DE AUDIENCIA PÚBLICA
PLAN DE GESTIÓN DE AGUA URBANA 2025
Aviso No. N2M26-56

SE NOTIFICA POR LA PRESENTE que el lunes 22 de junio de 2026, a las 6:00 p.m., o tan pronto como el asunto pueda ser atendido, en la Sala del Concejo del Ayuntamiento de Alhambra, ubicada en 111 South First Street, Alhambra, California, el Concejo Municipal de Alhambra llevará a cabo una audiencia pública sobre la actualización del Plan de Gestión de Agua Urbana 2025 y su Plan de Contingencia por Escasez de Agua (Proyecto). NOTA: el público podrá participar por videoconferencia o teleconferencia. Los detalles sobre cómo escuchar y participar en la reunión se indicarán en la agenda publicada para la reunión del 22 de junio de 2026.

Este Proyecto es una actualización del plan más reciente de la Ciudad de Alhambra con fecha de 2025, el cual fue elaborado de conformidad con la Ley de Planificación de la Gestión de Agua Urbana (la “Ley”), Código de Agua de California, División 6, Parte 2.6, según enmendada. La Ley exige que todo “proveedor de agua urbana” prepare y adopte un Plan de Gestión de Agua Urbana (al menos una vez cada cinco (5) años, antes del 1 de julio, en años que terminan en uno y seis) y realice las enmiendas o cambios que resulten de la revisión. La Ley define a un “proveedor de agua urbana” como “un proveedor, ya sea de propiedad pública o privada, que suministra agua para fines municipales, directa o indirectamente, a más de 3,000 clientes o que suministra más de 3,000 acres-pie de agua anualmente”. Las Secciones 10610 a 10658 del Código de Agua de California, la Ley de Planificación de la Gestión de Agua Urbana, fueron promulgadas en 1983 mediante el Proyecto de Ley de la Asamblea 797. En la actualidad, la Ley exige que todo proveedor de agua urbana que suministre agua directamente a los clientes prepare y adopte un plan de gestión de agua urbana. Este plan deberá incluir las siguientes disposiciones: (a) la gestión de la demanda de agua urbana y el uso eficiente se promoverán activamente para proteger tanto a los habitantes del estado como sus recursos hídricos; (b) la gestión de la demanda de agua urbana y el uso eficiente del suministro de agua urbana serán criterios rectores en las decisiones públicas; y (c) se requerirá que los proveedores de agua urbana desarrollen planes de gestión del agua para promover activamente el uso eficiente de los suministros disponibles.

Más detalles relacionados con el Proyecto antes mencionado están archivados y pueden consultarse en la Oficina del Secretario Municipal en el Ayuntamiento de Alhambra durante el horario laboral habitual (de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.). Toda persona que desee ser escuchada sobre este asunto está invitada a asistir a esta audiencia pública y dirigirse al Concejo en la fecha, hora y lugar indicados. De conformidad con la Sección 21177 del Código de Recursos Públicos de California, no se podrá entablar ninguna acción o procedimiento judicial a menos que los supuestos fundamentos de incumplimiento de la Ley de Calidad Ambiental de California hayan sido presentados ante el Concejo, ya sea de forma oral o por escrito, por cualquier persona, y ninguna persona podrá mantener dicha acción o procedimiento a menos que haya objetado la aprobación del Proyecto, ya sea de forma oral o por escrito, ante el Concejo.

LAUREN MYLES, CMC
SECRETARIA MUNICIPAL
Aviso No. N2M26-56
Expediente No. F2M11-37
Publicar y Colocar: 6-8-26 y 6-15-26

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June 8, 2026 12:00 am

2 days, 17 hours

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